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1) Percepción
de una renta períodica por jubilación
El importe que se recibe en forma de renta está considerado
como rendimiento del trabajo y, por tanto, está sujeto
a retención. De esta forma, se tributa por la renta
anualizada que se perciba como si fuese de un trabajo normal.
2) Percepción
de un capital por jubilación
En el caso de que se cobre un capital, el 100% de los derechos
consolidados se incluye en el IRPF como rendimientos del trabajo.
Si han pasado más de 2 años entre la primera
aportación al plan de pensiones y la fecha de jubilación,
existe una reducción del 40% de los derechos consolidados,
es decir, se tributa solo por el 60% de los rendimientos.
Esta reducción sólo puede aplicarse en un ejercicio.
3) Invalidez.
Si se reciben prestaciones períodicas en concepto de
invalidez, su importe tributa como rendimiento del trabajo.
Si se percibe un capital la tributación
es la misma que en el caso de jubilación, pero puede
aplicarse la reducción del 40% sin necesidad de que
hayan transcurrido 2 años entre la primera aportación
y la fecha de contingencia.
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