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Fiscalmente, el límite anual de las
reducciones por aportaciones realizadas a planes de pensiones
y planes de previsión asegurados se calcula de forma
conjunta.
Dichas aportaciones
reducen la base imponible del IRPF. Así, puede obtenerse
un ahorro fiscal de hasta un 45% segun sus ingresos anuales,
y según la legislacion fiscal vigente en España
en julio de 2004.
El límite máximo de reducción
es de 8.000 euros anuales para partícipes, mutualistas
o asegurados de hasta 52 años.
A partir de los 52 años, el límite
de reducción se aumenta en 1.250 euros por cada año
que exceda de 52 la edad del contribuyente, con el límite
máximo de 24.250 euros anuales para los partícipes,
mutualistas o asegurados de 65 años o más (ver
tabla abajo). Sin que en ningún caso la base liquidable
puede resultar negativa.
Las cantidades aportadas que no se hayan podido
reducir por exceder de los límites descritos lo podrán
ser durante los 5 años siguientes.
En caso de defunción, los beneficiarios
no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,
sino que el importe que reciben está sujeto al IRPF,
debiendolo declarar en la declaración de la Renta en
concepto de rendimientos del trabajo.
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Edad
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Aportación
anual máxima para desgravar en la Renta |
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Hasta
los 52
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euros:
8.000,00 |
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53
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9.250,00 |
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54
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10.500,00 |
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55
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11.750,00 |
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56
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13.000,00 |
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57
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14.250,00 |
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58
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15.500,00 |
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59
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16,750,00 |
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60
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18.000,00 |
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61
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19.250,00 |
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62
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20.500,00 |
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63
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21.750,00 |
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64
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23.000,00 |
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De
los 65 en adelante
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24.250,00 |
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